Estatutos

ESTATUTOS de la Red Cristiana OIKEOS (11/4/23)

(A 501 (c) (3) Caridad pública y corporación sin fines de lucro)

ARTÍCULO I. NOMBRE

El nombre de esta organización será: OIKEOS Christian Network (en adelante, "la Corporación").

ARTÍCULO II. PREÁMBULO

El gobierno de la Corporación estará compuesto por 3 equipos: el Equipo de Liderazgo, el Equipo de Supervisión y el Equipo de Finanzas. Estos 3 equipos en conjunto, no exclusivamente, conforman el gobierno de la Corporación. La gobernanza de la Corporación es distinta de la autonomía local de una confraternidad o grupo local de la red. El gobierno de la Corporación se basa en el principio de que los equipos de toma de decisiones tienen controles y equilibrios sobre su autoridad. A cada equipo se le permite un grado de autonomía dentro de los límites acordados (como se detalla en los estatutos o por consentimiento de los 3 equipos). Existen controles y equilibrios para cada uno de los 3 equipos para evitar cualquier consolidación unilateral de autoridad. El equipo financiero puede cuestionar y, en caso necesario, negar cualquier gasto. El Equipo de Liderazgo también cuenta con controles y contrapesos del Equipo de Supervisión que pueden cuestionar cualquier decisión tomada y, si es necesario, convocar una reunión de los tres equipos para resolver el problema. Si se convoca dicha reunión y no resulta en una decisión mayoritaria de todos los involucrados, un voto mayoritario en cada equipo constituye un voto único y, en tales asuntos, un voto de 2 de 3 decidiría el asunto. Según lo exige la ley de Florida, dentro del Equipo de Liderazgo hay 2 funcionarios corporativos (un Presidente y un Secretario). El Presidente o su designado lleva a cabo las agendas de las reuniones de liderazgo y mantiene al Equipo de Liderazgo, al Equipo de Supervisión y al Equipo de Finanzas actualizados sobre los asuntos relacionados. a la organización. El Equipo de Finanzas es controlado y equilibrado por el Equipo de Supervisión, que puede anular al Equipo de Finanzas con un voto de dos tercios.

ARTÍCULO III. OFICINAS Y AGENTES

Sección 1. Oficina principal. La oficina principal de la Corporación estará ubicada en 845 E. New Haven Avenue, Melbourne, Florida 32901. La Corporación podrá tener otras oficinas y lugares de negocios en los lugares que determine el Equipo de Liderazgo.

Sección 2. Domicilio social. La dirección del domicilio social de esta Corporación y del Agente en esta dirección es: Arias Bosinger, PLLC, 845 E. New Haven Avenue, Melbourne, Florida 32901.

Sección 3. Agente registrado. La responsabilidad del Agente Registrado ante esta Compañía se limita a lo siguiente:

El Agente Registrado enviará por correo postal, correo electrónico o facilitará el retiro de todos los avisos gubernamentales, comunicaciones o procesos legales dirigidos o entregados a la Corporación, a la última dirección conocida de la Corporación.

ARTÍCULO IV. PROPÓSITO, ALCANCE Y PODERES

Sección 1. Fines. La educación bíblica para caminar juntos en novedad de vida es el propósito de la organización. Es para creyentes que comparten libremente la gracia de Dios y su identidad en Cristo. Cada creyente crece en el poder unificador del don del espíritu santo al demostrar a su satisfacción la buena, aceptable y perfecta voluntad de Dios. El respeto mutuo basado en la fe común en Jesucristo que todos los creyentes comparten como hermanos y hermanas en la familia de Dios anima a cada creyente como miembro en particular a aprender, madurar y funcionar en el cuerpo de Cristo de acuerdo con la Palabra de Dios.

La Corporación está organizada exclusivamente para fines caritativos, religiosos y educativos dentro del significado de la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendada.

Sección 2. Ámbito de aplicación. Se instituirán y mantendrán controles y equilibrios en los equipos para su supervisión. El enriquecimiento del liderazgo o la tutoría son fundamentales para la continuidad de la educación bíblica, por lo tanto, presentar nuevos miembros al equipo es esencial. Los derechos de propiedad intelectual permanecen en manos de quienes los aportan. Se comparten recursos para la educación bíblica a través de reuniones más grandes, actividades de extensión, cursos de enriquecimiento de liderazgo y visitas. Se mantendrá como prioridad el enfoque de apoyar la Palabra viva a nivel local. El networking es para apoyo y beneficio compartido ayudado por el sitio web, reuniones periódicas, conferencias, cursos, visitas ministeriales o cualquier otra actividad que se considere apropiada.

Sección 3. Facultades. La Corporación tendrá las siguientes facultades:

  1. Para recibir y mantener un fondo o fondos y propiedad personal, y para usar y aplicar la totalidad o parte de los ingresos del mismo y el principal de los mismos para los fines establecidos en el Artículo IV, Sección 1, arriba.
  2. Tener una o más oficinas y llevar a cabo y llevar a cabo cualquiera de sus negocios en cualquier lugar del Estado de Florida o en cualquier otro lugar que determine el Equipo de Liderazgo.
  3. Tener y ejercer todos y cada uno de los poderes especificados en la Ley de corporaciones sin fines de lucro de Florida. Para hacer todo y todo lo necesario, adecuado y apropiado para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos o en cumplimiento de cualquiera de los poderes establecidos en el Artículo IV, Sección I anterior, ya sea solo o en asociación con otras corporaciones, empresas o individuos; y para hacer cualquier otro acto o actos, cosas o cosas incidentales o pertinentes y que surjan de o estén relacionados con los propósitos antes mencionados o cualquier parte o partes de los mismos, siempre que no sean incompatibles con las leyes bajo las cuales esta Corporación está organizada.

ARTÍCULO V. MEMBRESÍA

La Corporación no tendrá miembros y la Corporación no tendrá capital social.

ARTÍCULO VI. EQUIPOS DE GOBERNANZA

Sección 1. Introducción. Habrá tres equipos de gobernanza: Equipo de Liderazgo, Equipo de Supervisión y Equipo de Finanzas.

Sección 2. Cualificaciones. Todos los miembros del equipo de gobierno serán personas físicas. Sólo uno de los cónyuges de un matrimonio determinado puede formar parte de cualquiera de los tres equipos de gobierno. Un miembro debe demostrar interés en los propósitos y actividades de la Corporación y debe estar interesado en donar su tiempo, asesoramiento, habilidad, energía y apoyo para promover los propósitos y actividades de la Corporación.

Sección 3. Elección/Nombramiento. Todos los miembros del equipo de gobierno (equipo de liderazgo, equipo de supervisión y equipo de finanzas) desempeñarán un mandato de 5 años con la opción de elegir 3 años. No hay límite para el número de mandatos que un miembro puede cumplir. Los períodos consecutivos requerirán nominación y reelección por parte del Equipo de Gobernanza.

Sección 4. Nominación y Elección. Cuando un puesto del Equipo de Gobernanza está vacante o un mandato está a punto de expirar, el Presidente notificará a todos los miembros del equipo de gobernanza sobre la vacante o el período que expira y si el miembro del Equipo de Gobernanza que termina desea ser considerado para servir otro mandato. El equipo de gobierno tendrá catorce (14) días para presentar nominaciones para otros candidatos potenciales. Después de la fecha límite de nominación, se comunicará una lista de todos los candidatos a todos los miembros del equipo de gobierno para su consideración. Los términos que expiren se votarán en la reunión anual. Si es necesario cubrir una vacante antes de la próxima reunión anual, se invitará al Equipo de Finanzas y al equipo de Supervisión a asistir a una reunión del Equipo de Liderazgo para revisar y discutir posibles reemplazos. Cada miembro del equipo de gobierno tendrá un (1) voto por vacante. Se requiere una mayoría del 75% para nombrar a un miembro del equipo de gobierno. Si no se alcanza una mayoría del 75% en la primera votación de los candidatos nominados, los (2) candidatos con el mayor número de votos serán votados y elegidos por mayoría de votos del equipo de Gobernanza. Si un candidato designado declina, el puesto se ofrecerá a la persona que recibió el segundo mayor número de votos. El Presidente notificará al designado y confirmará su aceptación.

Sección 5. Nombramiento de funcionarios.

  1. El Equipo de Gobernanza nombrará Oficiales del Equipo de Liderazgo en la reunión anual.
  2. Al concluir las elecciones de la Asamblea Anual, el Equipo de Finanzas y el Equipo de Gobernanza se reunirán para nombrar a los Presidentes de los equipos. El equipo de Supervisión presidirá el proceso de elección según el Artículo IX, Sección 2 Deberes.

Sección 6. Cumplimiento del Plazo; Resignación; Vacantes; Eliminación; Ausencias.

  1. Cumplimiento del plazo. El cumplimiento del plazo se hará efectivo una vez clausurada la Asamblea Anual. El comienzo de un mandato para los miembros recién elegidos o reelegidos comenzará tras el levantamiento de la reunión anual en la que tuvo lugar la elección.
  2. Renuncia. Cualquier miembro del equipo de gobierno puede renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita o verbal. Dicha renuncia surtirá efectos en el momento allí señalado; y, salvo disposición en contrario en el mismo, la aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva.
  3. Oportunidades de trabajo. Cualquier vacante que se produzca en cualquiera de los equipos de gobierno por motivo de renuncia a mitad de período, destitución, fallecimiento o de otro modo se cubrirá con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Equipo de gobierno. Un miembro elegido para cubrir una vacante será elegido por el mandato restante de su predecesor en el cargo. El mandato de un miembro elegido para cubrir una vacante comenzará con la elección.
  4. Remoción de miembros designados. Mediante notificación por escrito, cualquier miembro del equipo de gobierno puede ser destituido de su cargo sin asignación de causa por el voto de al menos dos tercios de todo el Equipo de Liderazgo.
  5. Ausencias. Corresponde a un miembro del equipo de gobierno participar activamente y estar presente en las reuniones de gobierno programadas con el reconocimiento de que las circunstancias de la vida pueden inhibir la asistencia de vez en cuando.

ARTÍCULO VII. EQUIPO DE LIDERAZGO (JUNTA DIRECTIVA)

Sección 1. Responsabilidades y Números; Términos de Oficina.

  1. Responsabilidades y números. La Corporación será dirigida, gobernada y controlada, y los poderes de la Corporación serán conferidos y ejercidos por el Equipo de Liderazgo, que está compuesto por un mínimo de 10 miembros con derecho a voto que también supervisarán y administrarán, o harán que administre el negocio. asuntos, actividades y propiedades.
  2. Termino de oficina. Todos los miembros servirán por un período de cinco años a menos que se haya elegido un período de tres años. No hay límite para el número de mandatos consecutivos que una persona puede cumplir. Si la persona desea cumplir otro mandato cuando se cumpla el mandato actual, su nombre puede considerarse junto con el de cualquier persona nominada para ocupar el mandato por cualquier miembro del equipo de Gobernanza.

Sección 2. Oficiales.

  1. El Presidente funcionará como director general de la Corporación y tendrá vigilancia espiritual y supervisión general de las actividades comerciales de la Corporación. El Presidente o su(s) designado(s) lleva a cabo las agendas de las reuniones de liderazgo y mantiene actualizados a los equipos de Liderazgo, Supervisión y Finanzas sobre asuntos relacionados con la organización.
  2. El Secretario llevará o hará que se mantengan registros de las actas de las reuniones del Equipo de Liderazgo; se asegurará de que todas las notificaciones se realicen debidamente de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y según lo exige la ley; y será custodio de los registros de la Corporación. El Secretario tendrá derecho a designar a alguien que sea miembro del Equipo de Liderazgo para ayudar a tomar actas.
  3. El Tesorero (no un funcionario corporativo) mantendrá o hará que se mantengan los registros financieros de la Corporación y producirá cualquiera o todos los registros financieros para el equipo de Finanzas cuando lo solicite. El Tesorero tendrá derecho a nombrar a alguien que no forme parte del Equipo para ayudar a mantener los registros financieros de la Corporación, sujeto a la aprobación de los demás miembros del Equipo.

Sección 3. Poderes y deberes. El Equipo de Liderazgo tendrá todos los poderes y deberes necesarios, apropiados o convenientes para la administración de los asuntos de la Corporación y para la gestión y operación de los activos y actividades de la Corporación y podrá hacer y realizar todos los actos y cosas que no estén prohibidos. por ley, los Artículos de Incorporación o estos Estatutos. Estos deberes y poderes de la Corporación incluirán, entre otros:

  1. Establecer y revisar las políticas que rigen la Corporación y sus operaciones.
  2. Garantizar los recursos adecuados para el funcionamiento de la Corporación.
  3. Mantener o hacer que se mantengan los registros financieros de la Corporación. Establecer y supervisar adecuados procedimientos contables y financieros.
  4. Promover las metas y propósitos de la Corporación y evaluar a la Corporación frente a dichas metas y propósitos.
  5. Revise todas las recomendaciones para donaciones misionales y apruebe, rechace o solicite información adicional, sujeto a la opinión del Equipo de Finanzas.
  6. Realizar una revisión de la Corporación periódicamente para determinar si se alcanzan los puntos de referencia acordados.

No obstante lo dispuesto en estos Estatutos, el Equipo de Liderazgo no está facultado para realizar ninguna actividad en nombre de la Corporación que no esté autorizada a realizar por una organización exenta de impuestos federales sobre la renta bajo la Sección 501 (c) (3) de los Estados Unidos. Código de Rentas Internas de los Estados.

Sección 4. Compensación. Todos los miembros del Equipo de Liderazgo servirán sin compensación, excepto que se les permitirá un avance razonable o el reembolso de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO VIII. REUNIONES DEL EQUIPO DE LIDERAZGO

Sección 1. Lugar de las reuniones. Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Equipo se llevarán a cabo en la oficina principal de la Corporación o en cualquier otro lugar que el Equipo designe de vez en cuando, incluso virtual.

Sección 2. Reunión Anual. La reunión anual del Equipo de Gobernanza se llevará a cabo en Florida un día de noviembre de cada año, a menos que el Equipo de Liderazgo por resolución designe una hora diferente.

Sección 3. Regular Reuniones. Además de la reunión anual, las reuniones regulares del Equipo se llevarán a cabo un mínimo de ocho (8) veces al año o en intervalos más frecuentes según lo designe el Equipo de Liderazgo o el Presidente.

Sección 4. Aviso de Asambleas. Uno de los Oficiales enviará por correo electrónico un aviso de cada reunión del Equipo de acuerdo con el tipo de reunión descrita anteriormente en el presente documento. El aviso indicará el propósito de la reunión y la hora y lugar en que se llevará a cabo, lo que incluye las instrucciones de acceso telefónico o videollamada si la reunión es por medios electrónicos. Dicha notificación será suficiente para esa reunión y cualquier aplazamiento de la misma.

Sección 5. Quórum y votación.

  1. La mayoría de los miembros del Equipo de Liderazgo deben estar presentes, en persona o por medios electrónicos, en una reunión para constituir un quórum (definido como un total de al menos seis (6) miembros. Se requiere un quórum para que el Equipo de Liderazgo pueda conducir negocios A menos que se defina en otra parte de estos Estatutos, las decisiones del Equipo de Liderazgo se tomarán por una mayoría de los miembros votantes presentes en persona o por medios electrónicos en una reunión después de que se haya establecido el quórum.
  2. Cada miembro votante tiene derecho a votar en una reunión del Equipo de Liderazgo sobre cada propuesta presentada. El voto de cada miembro se pondera por igual. Durante circunstancias atenuantes, un miembro puede votar mediante poder escrito.

Sección 6. Acción mayoritaria como acción del equipo de liderazgo. A menos que el Pacto Social, estos Estatutos o disposiciones de ley requieran un porcentaje mayor o menor o reglas de votación diferentes para la aprobación de un asunto, todo acto o decisión tomada o tomada por mayoría de votos del Equipo de Liderazgo presente en una reunión debidamente celebrada reunión en la que hay quórum presente, es acto del Equipo de Liderazgo.

Sección 7. Presidente. No habrá un Presidente designado del Equipo de Liderazgo. En cambio, el Presidente o la persona que éste designe actuará como guía y dirigirá las reuniones.

El Presidente, en colaboración con el Secretario, es responsable de enviar las notificaciones para la próxima reunión del Equipo de Liderazgo y de desarrollar y distribuir la agenda para la próxima reunión. El Presidente también es responsable de guiar el flujo y mantener el orden de la reunión.

Sección 8. Conducta de las Reuniones. Las reuniones del Equipo serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por un miembro del Equipo de Liderazgo seleccionado por el Presidente, para actuar como Presidente de esa reunión específica. El Secretario de la Corporación actuará como Secretario de todas las reuniones del Equipo de Liderazgo. En caso de ausencia de éste, el Presidente designará a otra persona para que actúe como Secretario de la Asamblea.

Sección 9. Reuniones. Las reuniones del Equipo de Liderazgo están abiertas a todos los miembros del equipo de gobierno, a menos que la reunión requiera una sesión ejecutiva, que en ese caso será solo por invitación. Los miembros del equipo de gobierno pueden participar en cualquier reunión anual, regular o especial del Equipo de Liderazgo mediante un teléfono de conferencia o equipo de comunicación similar mediante el cual todas las personas que participan en la reunión puedan escucharse entre sí al mismo tiempo. Dicha participación constituirá presencia presencial en la reunión.

ARTÍCULO IX. EQUIPO DE SUPERVISIÓN

Sección 1. General. El Equipo de Supervisión inicialmente estará integrado por un mínimo de tres (3) miembros. Todos los miembros servirán por un período de cinco años con la opción de elegir tres años.

Sección 2. Deberes. El Equipo de Supervisión tendrá el poder de solicitar que el Equipo de Liderazgo, el Equipo de Finanzas o ambos celebren una reunión dentro de un plazo razonable basado en la urgencia del asunto para plantear cualquier tema que el Equipo de Supervisión crea que de buena fe debe ser tratado. dirigido. El Equipo de Supervisión también votará sobre cualquier asunto en el que el Equipo de Liderazgo tenga un empate en la votación, donde la decisión del Equipo de Supervisión será vinculante y romperá el empate. El equipo de Supervisión presidirá el proceso de elección del Equipo de Gobernanza. El equipo de Supervisión debe asegurar la confidencialidad de los votos mediante boleta escrita o algún otro medio que pueda brindar dicha seguridad.

ARTÍCULO X. EQUIPO DE FINANZAS

Sección 1. General. El Equipo de Finanzas estará compuesto por tres (3) miembros. Todos los miembros servirán por un período de cinco años con la opción de elegir tres años.

Sección 2. Deberes. El Tesorero, designado por el Equipo de Gobernanza, tendrá la custodia de los fondos corporativos bajo la supervisión del Equipo de Finanzas. El Equipo de Finanzas trabajará con el Tesorero para mantener o exigir que se mantengan cuentas completas y precisas de los recibos y desembolsos y depositará o exigirá que se depositen todos los dineros corporativos y otros efectos valiosos en nombre y crédito de la Corporación en el depositario o depositarios de la Corporación y rendirá cuenta de las transacciones y de la situación financiera de la Corporación al Equipo de Liderazgo cuando lo solicite. El Equipo de Liderazgo presentará una propuesta de presupuesto al Equipo de Finanzas semestralmente para su revisión. El Equipo de Finanzas revisará el presupuesto para garantizar que los gastos propuestos promuevan la misión de la Corporación y aprobarán el presupuesto o proporcionarán revisiones al Equipo de Liderazgo. Si el Equipo de Liderazgo, a su discreción, determina que se necesitan fondos para un propósito específico fuera del presupuesto o además del presupuesto semestral, el Equipo de Liderazgo deberá presentar el propósito de los fondos al Equipo de Finanzas. El Equipo de Finanzas tendrá total discreción sobre la aprobación o desaprobación de esos fondos. El Equipo de Finanzas supervisará la preparación de un informe anual de los asuntos de la Corporación correspondiente al año fiscal anterior y lo proporcionará a todos los equipos de gobierno en cada reunión anual. El Equipo de Finanzas, que puede incluir un contador externo, auditará los libros y registros de la Corporación según lo considere apropiado, pero no menos de cada tres años.

ARTÍCULO XI. EQUIPOS DE APOYO

Sección 1. General. El Equipo de Liderazgo, por mayoría de votos de todos los miembros votantes, puede designar y nombrar uno (1) o más equipos de apoyo. Además, el Presidente tiene derecho, por sí solo, a nombrar miembros para un equipo de apoyo. Todas las decisiones y acciones de un equipo de soporte estarán sujetas a revisión por parte del Equipo de Liderazgo. La designación y nombramiento de dichos equipos de apoyo y la delegación de autoridad en ellos no relevará al Equipo de Liderazgo ni a ningún miembro individual de ninguna responsabilidad que le imponga la ley. Si dicha delegación de autoridad del Equipo de Liderazgo o del Presidente se realiza según lo dispuesto en este documento, todas las referencias al Equipo de Liderazgo contenidas en estos Estatutos, los Artículos de Incorporación, la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Florida o cualquier otra ley o regulación aplicable relacionada con el autoridad así delegada, se considerará que se refiere a dichos equipos de apoyo.

ARTÍCULO XII. INDEMNIZACIÓN

La Corporación indemnizará a cualquier miembro del Equipo de Liderazgo, miembro del Equipo de Supervisión, miembro del Equipo de Finanzas, cualquier miembro del comité, o ex miembro del Equipo o comité de la Corporación por todos los gastos incurridos por él o ella en relación con la defensa de cualquier acción. demanda, o procedimiento, civil o penal, en el que él o ella se hace una parte por ser o haber sido un miembro del equipo o comité, excepto en relación con los asuntos sobre los que se juzga en dicha acción, demanda o procedimiento para ser responsable por negligencia o mala conducta en el desempeño del deber. Dicha indemnización no será exclusiva de ninguna otra indemnización prevista en los Artículos de Incorporación o cualquier Estatuto, por resolución o de otra manera. La Corporación estará autorizada a comprar un seguro u otro dispositivo similar a los efectos de dicha indemnización.

ARTÍCULO XIII. GESTIÓN FISCAL

Sección 1. Año fiscal. El año fiscal de la Corporación se basará en el año calendario.

Sección 2. Libros y Cuentas. La Corporación mantendrá libros y registros de cuentas correctos y completos y mantendrá actas de los procedimientos del Equipo de Liderazgo y de cualquier comité que tenga la autoridad del Equipo de Liderazgo. Todos estos libros y registros se mantendrán en la oficina principal de la Corporación a menos que el Equipo de Liderazgo, mediante resolución, determine lo contrario, sujeto a los requisitos de la ley. Todos los libros y registros de la Corporación pueden ser inspeccionados por cualquier miembro del equipo de gobierno para cualquier propósito adecuado en cualquier momento razonable.

Sección 3. Cheques y Endosos. Todos los cheques y giros sobre los fondos o crédito de la Corporación en cualquiera de sus depositarios deberán ser firmados por las personas designadas por el Equipo de Liderazgo. Todos los cheques, pagarés, letras por cobrar, aceptaciones comerciales, giros y otras pruebas de deuda pagaderas a la Corporación deberán, para fines de depósito, descuento o cobro, ser endosados ​​por las personas designadas por el Equipo de Liderazgo o de la manera que será determinado de vez en cuando por resolución del Equipo de Liderazgo. El Equipo de Liderazgo podrá prever el uso de firmas facsímil bajo condiciones específicas para cualquiera de los propósitos anteriores.

Sección 4. Ejecución de Instrumentos. El Equipo de Liderazgo designará al Miembro del Equipo que tendrá poder para ejecutar en nombre y representación de la Corporación cualquier contrato, obligación, pagaré u otra obligación o evidencia de endeudamiento, o poder, u otro instrumento que requiera la firma de un Oficial de la Corporación, excepto cuando la firma y ejecución del mismo sea expresamente delegada por el Equipo de Liderazgo a algún otro Funcionario o Agente de la Corporación. A menos que esté autorizado, ningún Oficial, Agente o empleado tendrá poder o autoridad para obligar a la Corporación de ninguna manera, para pignorar su crédito o hacerla responsable por cualquier propósito o monto.

Sección 5. Prohibición de préstamos. La Corporación no otorgará préstamos a ningún Funcionario o Director de la Corporación.

Sección 6. Préstamos. La Corporación no podrá pedir prestado dinero a ninguna institución financiera ni a ninguna otra entidad. Todos los gastos deben realizarse con activos corrientes, con la excepción de que se puede utilizar una tarjeta de crédito para negocios de la Corporación si hay suficientes activos corrientes para cubrir el gasto.

Sección 7. Bienes inmuebles y vehículos. Se prohíbe a la Corporación la adquisición de bienes inmuebles o vehículos de motor de cualquier tipo; sin embargo, nada en este documento prohibirá a la Corporación arrendar bienes raíces o vehículos de motor.

ARTÍCULO XIV. DONACION

Estándar9 Corintios 7:XNUMX: “Cada uno según lo que propuso en su corazón, así dé; no de mala gana, ni por necesidad, porque Dios ama al dador alegre.”

Esta escritura es la base de la enseñanza de la Corporación sobre dar. Los grupos locales no recogerán las donaciones de los participantes para enviarlas directamente a la Corporación. Los grupos locales pueden instruir a los participantes sobre cómo donar directamente a la Corporación.

ARTÍCULO XV. PROGRAMAS DE MENTORÍA Y MISIONEROS

Sección 1. Programa de mentoría. Los programas de tutoría de OIKEOS (por ejemplo, enriquecimiento de liderazgo, visitas ministeriales, etc.) están diseñados para seguir el patrón establecido en II Timoteo 2: 2: "Y lo que has oído de mí entre muchos testigos, lo mismo te comprometes con hombres fieles, que también podrán enseñar a otros". Los participantes se ofrecen voluntariamente para recibir tutoría bíblica (basada en palabras) a través de la interacción personal en diversos entornos con líderes diferentes y calificados que instruyen y guían a cada individuo a desarrollarse personalmente para tener la confianza de instruir y servir a los demás.

Sección 2. Programa Misionero. Los programas misioneros de OIKEOS están diseñados para seguir el encargo inicialmente establecido por Jesucristo en Hechos 1: 8: Pero recibiréis poder, después de eso el Espíritu Santo ha venido sobre vosotros; y seréis testigos de mí tanto en Jerusalén, como en toda Judea, y en Samaria, y hasta el extremo de la tierra. Los participantes dispuestos, como testigos, son comisionados por un período de tiempo para enfocar el esfuerzo y los recursos como una prioridad para involucrar a otros compartiendo y enseñando las buenas nuevas de la gracia de Dios en Cristo Jesús.

ARTÍCULO XVI. PROPIEDAD INTELECTUAL

Toda la propiedad intelectual producida por los participantes (incluidos los miembros del equipo de gobierno) sigue siendo propiedad del productor ("creador") del trabajo y no de la Corporación.

ARTÍCULO XVII. IRC 501 (c) (3) DISPOSICIONES DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Sección 1. Limitaciones de actividades. Ninguna parte sustancial de las actividades de esta Corporación será la realización de propaganda o el intento de influir en la legislación [excepto que se disponga lo contrario en la Sección 501 (h) del Código de Rentas Internas], y esta Corporación no participará ni intervenir en (incluida la publicación o distribución de declaraciones) cualquier campaña política en nombre de, o en oposición a, cualquier candidato a un cargo público. Sin perjuicio de otras disposiciones de estos Estatutos, esta Corporación no realizará ninguna actividad que no esté permitida (a) por una corporación exenta del impuesto federal sobre la renta según 501 (c)(3) del Código de Rentas Internas, o (b ) por una corporación, cuyas contribuciones son deducibles según la Sección 170(c)(2) del Código de Rentas Internas.

Sección 2. Prohibición de contratar seguros privados. Ninguna parte de las ganancias brutas de esta Corporación redundará en beneficio de sus tres equipos de gobierno, funcionarios u otras personas privadas, ni será distribuible entre ellos, excepto que la Corporación estará autorizada y facultada para pagar una compensación razonable por los servicios prestados y para realizar pagos y distribuciones en cumplimiento de los propósitos de esta Corporación.

ARTÍCULO XVIII. disolución

Sección 1. Procedimiento. La Corporación se disolverá de acuerdo con los procedimientos descritos en la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Florida.

Sección 2. Distribución de Activos. Después de que las obligaciones de la Corporación hayan sido saldadas o provisionadas, los activos restantes de la Corporación se enajenarán para facilitar uno o más de los propósitos exentos de la Corporación. Los activos se distribuirán para uno o más propósitos exentos dentro del significado de la Sección 501 (c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado. Cualquier activo no enajenado será enajenado por un tribunal de jurisdicción competente del condado en el que se encuentre la oficina principal de la Corporación, exclusivamente para tales fines o para dicha organización u organizaciones que estén organizadas y operadas para tales fines.

ARTÍCULO XIX. ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS

Sección 1. Enmienda. Salvo que se especifique lo contrario en las disposiciones legales, estos Estatutos, o cualquiera de ellos, podrán ser alterados, enmendados o derogados y nuevos Estatutos podrán adoptarse mediante el voto de al menos el 75% de cada uno de los equipos de gobierno.

ARTÍCULO XX. CONSTRUCCIÓN Y TÉRMINOS

Si existe algún conflicto entre las disposiciones de estos Estatutos y los Artículos de Incorporación de esta Corporación, prevalecerán las disposiciones de los Artículos de Incorporación. Si alguna de las disposiciones o partes de estos Estatutos se considera inaplicable o inválida por algún motivo, las disposiciones y partes restantes de estos Estatutos no se verán afectadas por dicha retención. Todas las referencias en estos Estatutos a los Artículos de Incorporación serán a los Artículos de Incorporación de esta Corporación presentados ante el Secretario de este Estado y utilizados para establecer la existencia legal de esta Corporación. Todas las referencias en estos Estatutos a una sección o secciones del Código de Rentas Internas se referirán a dichas secciones del Código de Rentas Internas de 1986, según se modifique periódicamente, o a las disposiciones correspondientes de cualquier código tributario federal futuro.

ARTÍCULO XXI. OTRAS DISPOSICIONES

Los encabezados en estos Estatutos son solo para conveniencia y referencia y de ninguna manera se considerará que definen, limitan o agregan significado a cualquier disposición del presente.

Estos Estatutos fueron adoptados originalmente el octavo día de agosto de 2018 por el Equipo de Liderazgo en una reunión programada. Fueron modificados el cuarto día de agosto de 2019 por voto unánime de cada uno de los tres Equipos de Gobernanza. Fueron nuevamente modificados el veinte de enero de 2020 por mayoría de votos del Equipo de Liderazgo y de los representantes de los otros dos Equipos de Gobernanza. Fueron modificados el octavo día de agosto de 2022 por voto mayoritario del Equipo de Liderazgo en una reunión programada. Fueron modificados el cuarto día de noviembre de 2023 por la mayoría del Equipo de Gobernanza.

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Presidente

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Secretario